Preparado por Rodrigo Aravena.-
La legislación chilena vigente (OGUC, artículo 4.3.2) permite acreditar la resistencia al fuego RF (Ver TecniNotaN°05: El concepto de resistencia al fuego) de un sistema constructivo mediante i) Ensayos Oficiales, ii) Listado Oficial de Comportamiento al Fuego y iii) Asimilación; esta última respaldada por un profesional especialista.